sábado, 11 de junio de 2011

    LEY ADUANERA TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO CAPITULO III DESPACHO DE MERCANCIAS  Artículo 36 
     
ARTICULO 36. QUIENES IMPORTEN O EXPORTEN MERCANCIAS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR ANTE LA ADUANA POR CONDUCTO DE AGENTE O APODERADO ADUANAL, UN PEDIMENTO EN LA FORMA OFICIAL APROBADA POR LA SECRETARIA. EN LOS CASOS DE LAS MERCANCIAS SUJETAS A REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMUESTRE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EL PEDIMENTO DEBERA INCLUIR LA FIRMA ELECTRONICA QUE DEMUESTRE EL DESCARGO TOTAL O PARCIAL DE ESAS REGULACIONES O RESTRICCIONES. DICHO PEDIMENTO SE DEBERA ACOMPAÑAR DE:. EN IMPORTACION: LA FACTURA COMERCIAL QUE REUNA LOS REQUISITOS Y DATOS QUE MEDIANTE REGLAS ESTABLEZCA LA SECRETARIA CUANDO EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS SE DETERMINE CONFORME AL VALOR DE TRANSACCION Y EL VALOR DE DICHAS MERCANCIAS EXCEDA DE LA CANTIDAD QUE ESTABLEZCAN DICHAS REGLAS.EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN TRAFICO MARITIMO O GUIA EN TRAFICO AEREO. LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACION QUE SE HUBIERAN EXPEDIDO DE ACUERDO CON LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR SIEMPRE QUE LAS MISMAS SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y SE IDENTIFIQUEN EN TERMINOS DE LA FRACCION ARANCELARIA Y DE LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION. EL DOCUMENTO CON BASE EN EL CUAL SE DETERMINE LA PROCEDENCIA Y EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS PARA EFECTOS DE LA APLICACION DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS, CUOTAS COMPENSATORIAS, CUPOS, MARCADO DE PAIS DE ORIGEN Y OTRAS MEDIDAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA GARANTIA OTORGADA MEDIANTE DEPOSITO EFECTUADO EN LA CUENTA ADUANERA DE GARANTIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 84-A DE ESTA LEY, CUANDO EL VALOR DECLARADO SEA INFERIOR AL PRECIO ESTIMADO QUE ESTABLEZCA DICHA DEPENDENCIA.EL CERTIFICADO DE PESO O VOLUMEN EXPEDIDO POR LA EMPRESA CERTIFICADORA AUTORIZADA POR LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS, TRATANDOSE DEL DESPACHO DE MERCANCIAS A GRANEL EN ADUANAS DE TRAFICO MARITIMO, EN LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO. LA INFORMACION QUE PERMITA LA IDENTIFICACION, ANALISIS Y CONTROL QUE SEÑALE LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS.EN EL CASO DE MERCANCIAS SUSCEPTIBLES DE SER IDENTIFICADAS INDIVIDUALMENTE, DEBERAN INDICARSE LOS NUMEROS DE SERIE, PARTE, MARCA, MODELO O, EN SU DEFECTO, LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS O COMERCIALES NECESARIAS PARA IDENTIFICAR LAS MERCANCIAS Y DISTINGUIRLAS DE OTRAS SIMILARES, CUANDO DICHOS DATOS EXISTAN, ASI COMO LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL INCISO G). ESTA INFORMACION PODRA CONSIGNARSE EN EL PEDIMENTO, EN LA FACTURA, EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE O EN RELACION ANEXA QUE SEÑALE EL NUMERO DE PEDIMENTO CORRESPONDIENTE, FIRMADA POR EL IMPORTADOR, AGENTE O APODERADO ADUANAL. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS MAQUILADORAS O LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA, NO ESTARAN OBLIGADAS A IDENTIFICAR LAS MERCANCIAS CUANDO REALICEN IMPORTACIONES TEMPORALES, SIEMPRE QUE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SEAN COMPONENTES, INSUMOS Y ARTICULOS SEMITERMINADOS, PREVISTOS EN EL PROGRAMA QUE CORRESPONDA, CUANDO ESTAS EMPRESAS OPTEN POR CAMBIAR AL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA DEBERAN CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE CITAR LOS NUMEROS DE SERIE DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIEREN IMPORTADO TEMPORALMENTE.
    TRATANDOSE DE REEXPEDICIONES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39 DE ESTA LEY. EN EXPORTACION:
LA FACTURA O EN SU CASO CUALQUIER DOCUMENTO QUE EXPRESE EL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCIAS.
B) LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACION QUE SE HUBIERAN EXPEDIDO DE ACUERDO CON LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, SIEMPRE QUE LAS MISMAS SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y SE IDENTIFIQUEN EN TERMINOS DE LA FRACCION ARANCELARIA Y DE LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION.
EN EL CASO DE EXPORTACION DE MERCANCIAS QUE HUBIERAN SIDO IMPORTADAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY ASI COMO DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERAN SIDO IMPORTADAS TEMPORALMENTE Y QUE RETORNEN EN EL MISMO ESTADO SUSCEPTIBLES DE SER IDENTIFICADAS INDIVIDUALMENTE DEBERAN INDICARSE LOS NUMEROS DE SERIE, PARTE MARCA MODELO O EN SU DEFECTO, LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS O COMERCIALES NECESARIAS PARA IDENTIFICAR LAS MERCANCIAS Y DISTINGUIRLAS DE OTRAS SIMILARES CUANDO DICHOS DATOS EXISTAN. ESTA INFORMACION PODRA CONSIGNARSE EN EL PEDIMENTO EN LA FACTURA O EN RELACION ANEXA QUE SEÑALE EL NUMERO DE PEDIMENTO CORRESPONDIENTE FIRMADA POR EL EXPORTADOR AGENTE O APODERADO ADUANAL.
PARA LOS EFECTOS DE LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA REQUERIR QUE AL PEDIMENTO O FACTURA, TRATANDOSE DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION ADUANERA QUE SE REQUIERA DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MEXICO.
NO SE EXIGIRA LA PRESENTACION DE FACTURAS COMERCIALES EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EFECTUADAS POR EMBAJADAS CONSULADOS O MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR EXTRANJERO LAS RELATIVAS A ENERGIA ELECTRICA, LAS DE PETROLEO CRUDO GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS CUANDO SE HAGAN POR TUBERIA O CABLES ASI COMO CUANDO SE TRATE DE MENAJES DE CASA.
EL AGENTE O APODERADO ADUANAL DEBERA IMPRIMIR EN EL PEDIMENTO SU CODIGO DE BARRAS O USAR OTROS MEDIOS DE CONTROL, CON LAS CARACTERISTICAS QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE JUNTO CON LAS MERCANCIAS PARA SU DESPACHO, PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y DE LAS DEMAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY PARA CADA REGIMEN ADUANERO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA SEÑALAR LAS OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER CUMPLIDAS EN FORMA ELECTRONICA O MEDIANTE SU ENVIO EN FORMA DIGITAL.
TRATANDOSE DEL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL, LA MISMA DEBERA VERIFICARSE EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO DE LAS ADUANAS QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS.
ARTICULO 35 Folio: 8394   




 ARTICULO 35. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR DESPACHO EL CONJUNTO DE ACTOS Y FORMALIDADES RELATIVOS A LA ENTRADA DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL Y A SU SALIDA DEL MISMO QUE DE ACUERDO CON LOS DIFERENTES TRÁFICOS Y REGIMENES ADUANEROS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO DEBEN REALIZAR EN LA ADUANA LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y LOS CONSIGNATARIOS DESTINATARIOS PROPIETARIOS POSEEDORES O TENEDORES EN LAS IMPORTACIONES Y LOS REMITENTES EN LAS EXPORTACIONES ASI COMO LOS AGENTES O APODERADOS ADUANALES.  


    LEY ADUANERA TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO CAPITULO II DEPOSITO ANTE LA ADUANA  Artículo 34
    ARTICULO 34. CUANDO EL RECINTO FISCAL NO CUENTE CON LUGARES APROPIADOS PARA LA CONSERVACION DE MERCANCIAS PERECEDERAS O DE FACIL DESCOMPOSICION O DE ANIMALES VIVOS LAS AUTORIDADES ADUANERAS PROCEDERAN A SU VENTA O DONACION DENTRO DEL PLAZO DE TRES DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE INGRESEN AL RECINTO FISCAL Y SE INDEMNIZARA AL INTERESADO EN LOS TERMINOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA EL REGLAMENTO.
    LEY ADUANERA TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO CAPITULO II DEPOSITO ANTE LA ADUANA Artículo 33
     

    jueves, 26 de mayo de 2011

    ¿Qué es un arancel?

    El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de un país.
    El arancel puede asumir múltiples formas, se enumeran a continuación los más usuales:

    Ad Valorem

    Se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, este impuesto de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe determinarse conforme a las normas internacionales previstas en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC antes GATT), este acuerdo define que el valor de Aduana es el valor de un bien objeto de transacción comercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto de importación es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el propio artículo.
    En algunos países el valor de la transacción se le incluyen los gastos del flete hasta el punto de exportación, así como los correspondientes a la manipulación de la mercancía, es decir, utilizan el valor FOB, (free on board) en otras naciones el valor FOB se le agrega el costo de flete internacional y del seguro, siendo una base CIF (Cost, insurance and freigh) para aplicarle a la suma de lo anterior la tasa del impuesto de importación, este último sistemas es el que se aplica en Guatemala a las importaciones.

    Arancel Específico

    Este se expresa en términos monetarios por unidad de medida, por ejemplo US$5.00 por metro de tela, o US$150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia fiscal, en el arancel específico no se considera si el precio del producto es muy elevado o bajo. Este tipo de arancel no se utiliza en Guatemala

    Clasificación Arancelaria

    Las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas, a fin de determinar su situación arancelaria, que arancel les corresponde pagar; establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas.
    Las mercancías que se integran al flujo del comercio internacional se clasifican con base en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, el cual ha sido adoptado por la mayoría de los países, en el caso de Guatemala se denomina Sistema Arancelario Centroamericano –SAC-, dado a que Guatemala forma parte del Mercado Común Centroamericana y la región mantiene un arancel común ante terceros países.
    La importancia de la clasificación arancelaria radica en que permite tener un mismo identificador común en el mundo, a manera de “nombre” común para todos, sin importar el idioma, asimismo permite que una misma mercancía se codifique en forma idéntica tanto en las tarifas de importación como de exportación en todos los países, para ello se utilizan los primeros seis dígitos de la clasificación.
    El sistema de operación es a través de la codificación de las mercancías en seis dígitos, con base en una secuencia en su nomenclatura, pasando de lo general a lo particular, de lo más simple a lo más complejo y de lo menos a lo mas elaborado.
    Este sistema basa su operación en: Secciones, capítulos, sub-capítulos, partidas y sub-partidas y tiene como complemento de criterio: notas legales de sección de capítulo, notas de sub-partida y reglas generales.
    Secciones: Se compone de XXI secciones e integra a los grandes grupos con los que se puede realizar el comercio internacional.
    Capítulos: Las secciones se sub-dividen en 97 capítulos y el orden progresivo corresponde al grado de elaboración de las mercancías, partiendo de lo más simple a lo más complejo.
    Partidas: Los capítulos se sub-dividen en 1,242 partidas y también constan de dos dígitos que se sitúan después del número del capítulo al que pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va también de lo más simple a lo complejo y de lo menos a los mas elaborado.
    Sub-partidas: Las partidas se sub-dividen en sub-partidas y siguen el mismo procedimiento y constituyen el máximo nivel de desglose de observancia general.
    Fracción: Es la suma de: capítulo, partida y sub-partida.
    Nota:
    Para ampliar la información con relación a las partidas arancelarias puede asesorarse con su tramitador de aduanas; él es la persona más adecuada para asesorarle al momento de clasificar sus productos en las diferentes partidas arancelarias. Esta información la maneja perfectamente el tramitador ya que él es quien debe hacer dicha clasificación, para efectos de emitir la póliza de exportación.

    Preferencias Arancelarias:

    Con relación a las preferencias arancelarias, es recomendable obtener información en la AGEXPRONT o bien en el Ministerio de Economía, debido a que éstas varía de acuerdo a los países a donde vaya a exportarse así como también los diferentes tipos de productos. No es posible entrar en detalle, debido a que cada país tiene su propia especificación. Toda negociación debe tomar en cuenta los tratados firmados y acuerdos comerciales sostenidos entre los países.

    martes, 24 de mayo de 2011

    Se instala el Proyecto Piloto del SIDUNEA World en la Aduana Marítima de La Guaira

    El Intendente Nacional de Aduanas Jesús Pérez Chirinos, emitió  de fecha 27 de enero de 2010, para todos los Auxiliares de la Administración Aduanera de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, quienes tienen la obligación de instalar esta versión del SIDUNEA para poder efectuar las transmisiones de sus declaraciones correspondientes a las operaciones y regímenes aduaneros, los auxiliares podrán transmitir a través de sus claves actuales, una vez que hayan bajado la nueva versión de SIDUNEAWorld, para hacer esta descarga es necesario que la computadora del usuario tenga instalado la última versión de JAVA 6.0.

    Esta nueva versión del SIDUNEA mantiene el mismo modelo cliente – servidor, donde el usuario (cliente) descarga en su computadora el módulo respectivo, correspondiente a su carácter como auxiliar de la administración (transportista, consolidador de carga, almacén, agente de aduana) baja la aplicación, dejándola residente en su computadora para que en ella introduzca los datos correspondiente a su declaración y luego efectúe una transmisión al servidor del SENIAT, con la diferencia de que esta versión esta basada sobre las últimas tecnologías inalámbricas disponibles, donde la comunicación del cliente – servidor será a través de la “nube” de Internet.

    Cabe destacar las bondades que describe el SENIAT en su portal de esta versión del SIDUNEAWorld:
    •    Integración de nuevas soluciones ofreciendo los más altos niveles de seguridad e integridad de los datos para los usuarios internos y externos.
    •    Implementación de nuevos controles de acceso al sistema, basados en perfiles de usuarios, de acuerdo con la actividad de cada uno
    •    Interconexión e integración con sistemas de otros organismos públicos o privados, de acuerdo con las necesidades del Estado   Implementación del concepto de documento electrónico inteligente (“e-document”) para el manejo y control de la documentación anexa a las declaraciones de mercancías (Declaración del Valor en Aduana, facturas comerciales, licencias, certificados de origen, permisos sanitarios, entre otros).
    Así como:  Preparación y transmisión de los detalles del transporte de carga en formato electrónico. Igualmente, permite la desconsolidación o desagrupaje de las mercancías por los consolidadores de carga, así como la localización, relocalización, acta de recepción de la carga y pase de salida por parte de los almacenes y depósitos autorizados.    Permite importar automáticamente el manifiesto de carga con sus documentos de transporte a través de un archivo XML desde un archivo generado en el Sidunea++.   Permite el registro, verificación, reconocimiento y validación de las declaraciones de mercancías incluyendo los tránsitos, así como también la aplicación de los resultados de selectividad y liquidación; y,    Ofrece opciones de reportes para verificar el estado de bienes declarados bajo regímenes suspensivos y estadísticas en general.
    Anuncia también la creación de dos nuevos módulos:Módulo de Control de Garantías: a través del cual se llevará el control de las garantías (permanentes y eventuales) en las operaciones aduaneras y regímenes especiales.    Módulo de la Declaración del Valor en Aduana (DVA) permitirá conocer con mayor detalle todos los aspectos relacionados con la transacción comercial de las mercancías que son importadas y que tienen incidencia sobre el valor de aduana correspondiente.

    Mariale

    Mariale