sábado, 11 de junio de 2011

    LEY ADUANERA TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO CAPITULO II DEPOSITO ANTE LA ADUANA  Artículo 34
    ARTICULO 34. CUANDO EL RECINTO FISCAL NO CUENTE CON LUGARES APROPIADOS PARA LA CONSERVACION DE MERCANCIAS PERECEDERAS O DE FACIL DESCOMPOSICION O DE ANIMALES VIVOS LAS AUTORIDADES ADUANERAS PROCEDERAN A SU VENTA O DONACION DENTRO DEL PLAZO DE TRES DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE INGRESEN AL RECINTO FISCAL Y SE INDEMNIZARA AL INTERESADO EN LOS TERMINOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA EL REGLAMENTO.

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