sábado, 11 de junio de 2011

ARTICULO 35 Folio: 8394   




 ARTICULO 35. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR DESPACHO EL CONJUNTO DE ACTOS Y FORMALIDADES RELATIVOS A LA ENTRADA DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL Y A SU SALIDA DEL MISMO QUE DE ACUERDO CON LOS DIFERENTES TRÁFICOS Y REGIMENES ADUANEROS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO DEBEN REALIZAR EN LA ADUANA LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y LOS CONSIGNATARIOS DESTINATARIOS PROPIETARIOS POSEEDORES O TENEDORES EN LAS IMPORTACIONES Y LOS REMITENTES EN LAS EXPORTACIONES ASI COMO LOS AGENTES O APODERADOS ADUANALES.  


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