- LEY ADUANERA TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO CAPITULO III DESPACHO DE MERCANCIAS Artículo 36
ARTICULO 36. QUIENES IMPORTEN O EXPORTEN MERCANCIAS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR ANTE LA ADUANA POR CONDUCTO DE AGENTE O APODERADO ADUANAL, UN PEDIMENTO EN LA FORMA OFICIAL APROBADA POR LA SECRETARIA. EN LOS CASOS DE LAS MERCANCIAS SUJETAS A REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMUESTRE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EL PEDIMENTO DEBERA INCLUIR LA FIRMA ELECTRONICA QUE DEMUESTRE EL DESCARGO TOTAL O PARCIAL DE ESAS REGULACIONES O RESTRICCIONES. DICHO PEDIMENTO SE DEBERA ACOMPAÑAR DE:. EN IMPORTACION: LA FACTURA COMERCIAL QUE REUNA LOS REQUISITOS Y DATOS QUE MEDIANTE REGLAS ESTABLEZCA LA SECRETARIA CUANDO EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS SE DETERMINE CONFORME AL VALOR DE TRANSACCION Y EL VALOR DE DICHAS MERCANCIAS EXCEDA DE LA CANTIDAD QUE ESTABLEZCAN DICHAS REGLAS.EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN TRAFICO MARITIMO O GUIA EN TRAFICO AEREO. LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACION QUE SE HUBIERAN EXPEDIDO DE ACUERDO CON LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR SIEMPRE QUE LAS MISMAS SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y SE IDENTIFIQUEN EN TERMINOS DE LA FRACCION ARANCELARIA Y DE LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION. EL DOCUMENTO CON BASE EN EL CUAL SE DETERMINE LA PROCEDENCIA Y EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS PARA EFECTOS DE LA APLICACION DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS, CUOTAS COMPENSATORIAS, CUPOS, MARCADO DE PAIS DE ORIGEN Y OTRAS MEDIDAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA GARANTIA OTORGADA MEDIANTE DEPOSITO EFECTUADO EN LA CUENTA ADUANERA DE GARANTIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 84-A DE ESTA LEY, CUANDO EL VALOR DECLARADO SEA INFERIOR AL PRECIO ESTIMADO QUE ESTABLEZCA DICHA DEPENDENCIA.EL CERTIFICADO DE PESO O VOLUMEN EXPEDIDO POR LA EMPRESA CERTIFICADORA AUTORIZADA POR LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS, TRATANDOSE DEL DESPACHO DE MERCANCIAS A GRANEL EN ADUANAS DE TRAFICO MARITIMO, EN LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO. LA INFORMACION QUE PERMITA LA IDENTIFICACION, ANALISIS Y CONTROL QUE SEÑALE LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS.EN EL CASO DE MERCANCIAS SUSCEPTIBLES DE SER IDENTIFICADAS INDIVIDUALMENTE, DEBERAN INDICARSE LOS NUMEROS DE SERIE, PARTE, MARCA, MODELO O, EN SU DEFECTO, LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS O COMERCIALES NECESARIAS PARA IDENTIFICAR LAS MERCANCIAS Y DISTINGUIRLAS DE OTRAS SIMILARES, CUANDO DICHOS DATOS EXISTAN, ASI COMO LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL INCISO G). ESTA INFORMACION PODRA CONSIGNARSE EN EL PEDIMENTO, EN LA FACTURA, EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE O EN RELACION ANEXA QUE SEÑALE EL NUMERO DE PEDIMENTO CORRESPONDIENTE, FIRMADA POR EL IMPORTADOR, AGENTE O APODERADO ADUANAL. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS MAQUILADORAS O LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA, NO ESTARAN OBLIGADAS A IDENTIFICAR LAS MERCANCIAS CUANDO REALICEN IMPORTACIONES TEMPORALES, SIEMPRE QUE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SEAN COMPONENTES, INSUMOS Y ARTICULOS SEMITERMINADOS, PREVISTOS EN EL PROGRAMA QUE CORRESPONDA, CUANDO ESTAS EMPRESAS OPTEN POR CAMBIAR AL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA DEBERAN CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE CITAR LOS NUMEROS DE SERIE DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIEREN IMPORTADO TEMPORALMENTE.
TRATANDOSE DE REEXPEDICIONES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39 DE ESTA LEY. EN EXPORTACION:
LA FACTURA O EN SU CASO CUALQUIER DOCUMENTO QUE EXPRESE EL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCIAS.
B) LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACION QUE SE HUBIERAN EXPEDIDO DE ACUERDO CON LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, SIEMPRE QUE LAS MISMAS SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y SE IDENTIFIQUEN EN TERMINOS DE LA FRACCION ARANCELARIA Y DE LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION.
EN EL CASO DE EXPORTACION DE MERCANCIAS QUE HUBIERAN SIDO IMPORTADAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY ASI COMO DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERAN SIDO IMPORTADAS TEMPORALMENTE Y QUE RETORNEN EN EL MISMO ESTADO SUSCEPTIBLES DE SER IDENTIFICADAS INDIVIDUALMENTE DEBERAN INDICARSE LOS NUMEROS DE SERIE, PARTE MARCA MODELO O EN SU DEFECTO, LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS O COMERCIALES NECESARIAS PARA IDENTIFICAR LAS MERCANCIAS Y DISTINGUIRLAS DE OTRAS SIMILARES CUANDO DICHOS DATOS EXISTAN. ESTA INFORMACION PODRA CONSIGNARSE EN EL PEDIMENTO EN LA FACTURA O EN RELACION ANEXA QUE SEÑALE EL NUMERO DE PEDIMENTO CORRESPONDIENTE FIRMADA POR EL EXPORTADOR AGENTE O APODERADO ADUANAL.
PARA LOS EFECTOS DE LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA REQUERIR QUE AL PEDIMENTO O FACTURA, TRATANDOSE DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION ADUANERA QUE SE REQUIERA DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MEXICO.
NO SE EXIGIRA LA PRESENTACION DE FACTURAS COMERCIALES EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EFECTUADAS POR EMBAJADAS CONSULADOS O MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR EXTRANJERO LAS RELATIVAS A ENERGIA ELECTRICA, LAS DE PETROLEO CRUDO GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS CUANDO SE HAGAN POR TUBERIA O CABLES ASI COMO CUANDO SE TRATE DE MENAJES DE CASA.
EL AGENTE O APODERADO ADUANAL DEBERA IMPRIMIR EN EL PEDIMENTO SU CODIGO DE BARRAS O USAR OTROS MEDIOS DE CONTROL, CON LAS CARACTERISTICAS QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE JUNTO CON LAS MERCANCIAS PARA SU DESPACHO, PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y DE LAS DEMAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY PARA CADA REGIMEN ADUANERO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA SEÑALAR LAS OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER CUMPLIDAS EN FORMA ELECTRONICA O MEDIANTE SU ENVIO EN FORMA DIGITAL.
TRATANDOSE DEL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL, LA MISMA DEBERA VERIFICARSE EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO DE LAS ADUANAS QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS.
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